Partido Nacionalista Revolucionario
(PNR)
”Dominicanas y dominicanos enfrentadas y enfrentados a la corrupción”
Estatutos
Índice………………………………………………….……………………………………….1
Capítulo I
Identificación del partido ………………………………………………………….. 2
Capítulo II
Miembros del partido………………………………………………………………….2-3
Capítulo III
Sistema de organización del partido…………………………………………..4
Capítulo IV
Órganos de elaboración de políticas y selección de dirigentes….5
Capítulo V
Sistema de selección de candidaturas de elección popular……….5-6
Capítulo VI
Comportamiento de los miembros en funciones públicas…………6-7
Capítulo VII
Normas generales y estilos de trabajo……………………………………….7
Capítulo VIII
Formación política y técnica de los miembros……………………………8
Capítulo IX
Patrimonio del partido………………………………………………………………..8-9
Capítulo X
Régimen de reconocimientos y sanciones…………………………………. 9-10
Capítulo I
Identificación del partido
Artículo 1: El nombre de Partido Nacionalista Revolucionario, con sus siglas PNR, identifica a la organización que encarna la aspiración del pueblo dominicano de establecer un régimen democrático de amplia participación popular que combatirá la corrupción para que el país avance por el camino del progreso, la justicia y la paz.
Artículo 2: El lema del PNR es: “Dominicanas y dominicanos enfrentadas y enfrentados a la corrupción” y se colocará inmediatamente debajo del nombre del partido en todos los documentos destinados a labores de propaganda, comunicación y cualquier otro tipo de actividad.
Artículo 3: El emblema del PNR es un rayo fulminante visto en el fondo azul celeste en un amanecer que se incrusta en un horizonte negro, en un cuadrado proporcional al tamaño de las letras que se utilicen en cada caso, con el que se da a entender que es un golpe mortal a los corruptos y un nuevo amanecer al pueblo dominicano.
Artículo 4: La bandera del PNR es un lienzo rectangular de iguales proporciones que la Bandera Nacional, dividido en tres bloques verticales que llevarán los colores verde olivo, blanco y rojo. Sobre el blanco, que siempre estará en el centro, se insertará el emblema y debajo de éste, las siglas PNR, en letras de color negro, escritas en el tipo Segoe UI.
Artículo 5: El himno del PNR es un canto vigoroso de unidad del pueblo dominicano, denominado -----, cuya letra se insertará en la contraportada del impreso que recogerá estos estatutos.
Artículo 6: La bandera y el himno del PNR serán los símbolos visuales y sonoros que indicarán la presencia de miembros o simpatizantes de esta organización política, los cuales se desplegarán y defenderán con orgullo y honorabilidad, sin permitir que nadie los ofenda.
Artículo 7: El PNR tendrá su oficina nacional en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y dispondrá de tantas oficinas de trabajo político como sean necesarias en esta ciudad, al igual que en las ciudades cabeceras de todos los municipios del país. En los barrios y sectores rurales se establecerán sedes locales para dirigir las labores de propaganda, formación política y actividades culturales patrióticas de esas demarcaciones.
Capítulo II
Miembros del partido
Artículo 8: Para ser miembro de pleno derecho del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) se requiere ser dominicano, haber cumplido 16 años de edad y expresar formalmente el deseo de integrarse a un organismo, formarse políticamente y luchar por los objetivos definidos en la Declaración de Principios.
Artículo 9: Es condición fundamental para ser admitido en el PNR, compartir la línea política, los estatutos y las resoluciones aprobadas por los órganos competentes, garantizando con su comportamiento y la práctica de vida, la unidad firme, la disposición de lucha y la disciplina partidaria, como metodología obligada que nos caracteriza.
Artículo 10: No haber sido condenado nunca por actos delictivos o criminales, salvo que pueda probar que la condena fue una persecución política por actuar en defensa del pueblo y sus derechos a la libertad, la democracia y la paz, que para nosotros es un mérito personal y ciudadano.
Artículo 11: No pertenecer a ningún otro partido político en el país o en el extranjero, ni estar al servicio de organismos de inteligencia o militares en la República Dominicana o en otros países.
Artículo 12: Comprometerse a servir en forma militante y honrada al pueblo dominicano, a través del partido, sin esperar a cambio ningún tipo de remuneración material, pero se otorgarán reconocimientos individuales por méritos y enaltecimientos por el buen ejemplo y colectivos por el excelente desempeño político de organismos partidarios del PNR.
.Artículo 13: El ingreso al partido sigue el proceso siguiente: la persona interesada debe entrar en contacto con un militante o éste con una persona potencialmente atraíble a la causa, la que estudia detenidamente la Declaración de Principios y si la acepta, entrega una solicitud de ingreso por escrito en la que aporta su nombre, su cédula de identidad y electoral, su dirección, lugar de trabajo o estudio y otros datos necesarios que permitan ubicarla.
Artículo 14: Una vez entregada la solicitud, el organismo correspondiente apoderado de ella la evalúa y dará una respuesta por escrito que, en caso de ser afirmativa, incluirá un número de afiliación y la ubicación del Comité de Militantes en el que hará vida partidaria y donde se registrará su trayectoria de militancia.
Artículo 15: Desde que una persona se convierte en afiliado y adquiere la membresía, tiene el derecho de participar en las labores de formación, debates, propaganda y búsqueda de afiliados, aportando sus conocimientos para contribuir a especializar a los demás miembros para el trabajo colectivo.
Artículo 16: Los miembros del partido tienen el derecho y el deber a elegir y ser elegidos en forma democrática para realizar trabajos políticos, ocupar posiciones y encabezar labores políticas que constituyan tareas permanentes o transitorias definidos por los órganos competentes.
Artículo 17: Todo miembro del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) se compromete a representar dignamente su condición y actuar con absoluta honestidad en todos los actos públicos y privados.
Artículo 18: Cada miembro del PNR estará en posibilidad de canalizar para su discusión cualquier elemento de interés político y expresar con entera libertad sus opiniones, garantizando que se hagan por los canales instituidos para la elaboración de políticas.
Artículo 19: El comportamiento personal y cívico de los miembros del PNR tiene que ser coherente con su militancia, por lo que se condena toda forma de discriminación, actitud agresiva en la familia, vagancia, participación en actividades ilícitas, daños al medio ambiente, destrucción intencionada de la flora y fauna, y lo que es peor, el fomento del oscurantismo en el pueblo.
Artículo 20: Mantenerse a la disposición de los organismos del PNR para responder con prontitud a cualquier solicitud de trabajo interno o externo, manual o intelectual, para el fortalecimiento de la organización política y la lucha a favor del pueblo dominicano.
Artículo 21: Es obligación de cada miembro dar una cuota o aporte voluntario en dinero para contribuir al sostenimiento económico de la labor del PNR. Esa colaboración o cuota es independiente de cualquier otra donación en especie o de otro tipo de bienes.
Artículo 22: Todo integrante del partido está en el deber, por lo que adopta como práctica invariable una actitud de respeto y amor al pueblo dominicano, de defensa intransigente de la unidad del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR), de colaboración sincera con las organizaciones sindicales, campesinas, de jóvenes, mujeres y profesionales, aprendiendo de las organizaciones y contribuyendo a su formación y respetando en todo momento sus procesos democráticos. Su actitud deberá siempre estar de acuerdo con nuestra Declaración de Principios.
23: Los miembros del partido tienen la obligación moral y política de darse auxilio contra cualquier tipo de acoso o atropello proveniente de la autoridad o de grupos al margen de la ley, lo que se deriva de su condición de militante del PNR y de sus acciones políticas, así como de sus colaboraciones con organizaciones democráticas de masas populares.
Capítulo III
Sistema de organización del partido
Artículo 24: El Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) tendrá dos instancias básicas de organización: el Comité Municipal de Militantes y el Comité Nacional de Dirigentes, cuyos integrantes se escogen por elección.
Artículo 25: El Comité Municipal de Militantes es el organismo dirigente de cada municipio y el que se encarga de integrar y de dirigir a los miembros en las labores políticas, de propaganda, de formación y movilización en toda su demarcación territorial.
Artículo 26: El Comité Municipal de Militantes se integra con un mínimo de 12 dirigentes, escogidos por elección en el Parlamento Popular Municipal que se reúne con un mínimo de 60 miembros registrados. Cuando la cantidad de militantes supere las 200 personas se reunirán los Parlamentos Barriales y de Secciones Rurales para alinear posiciones y escoger sus delegados, uno por cada 10 miembros, los que participarán en el Parlamento Popular Municipal. El Comité Municipal de Militantes puede integrar tantas comisiones sean necesarias y dispondrá de un Secretariado Municipal no mayor de cinco personas para la conducción diaria de la labor del partido. Para ser miembro del Comité Municipal de Militantes es necesario tener más de seis meses organizado en el partido.
Artículo 27: El Comité Nacional de Dirigentes es el máximo organismo de dirección política que se integra con dos representantes por cada Comité Municipal de Militantes, sin superar el número de 100 miembros, en cuyo caso se reduce a solo un representante por municipio, escogidos en el Parlamento Popular Municipal y propuesto al Parlamento Nacional Popular, cuyos delegados decidirán sobre su aceptación. Para ser miembro del Comité Nacional de Dirigentes es necesario contar con un mínimo de un año organizado en el partido.
Artículo 28: El Comité Nacional de Dirigentes creará tantas Comisiones como estime necesarias para el buen funcionamiento doctrinario del PNR, que sea efectivo para la especialización y tecnificación de sus recursos humanos y materiales. Dispondrá de un Secretariado Ejecutivo de diez personas, encabezado por el presidente del PNR, que tendrá la función de la conducción diaria del partido, pero siempre subordinado al Comité Nacional de Dirigentes, que es el máximo organismo de dirección y sobre el que recae la mayor responsabilidad estatutaria.
Artículo 29: El Comité Municipal de Militantes se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretariado Municipal, encabezado por el presidente del Comité, procurando que la frecuencia no sea menor de 15 días.
Artículo 30: El Comité Nacional de Dirigentes se reúne en forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretariado Ejecutivo, procurando que la frecuencia no sea menor de 45 días.
Artículo 31: Todo integrante del PNR, para disfrutar de sus derechos, tiene que estar integrado a los trabajos políticos y los planes de estudio y superación personal a través de uno de sus organismos estatutarios. No se puede ser miembro del Comité Nacional de Dirigentes sin a su vez pertenecer a un Comité Municipal de Militantes donde aporta una cuota importante de trabajo político en el seno del pueblo.
Artículo 32: Tanto el Comité Nacional de Dirigentes como el Comité Municipal de Militantes estarán encabezados por un presidente y contarán con secretarios de Organización, de Finanzas, de Movilización, de Propaganda y de Educación Política.
Capítulo IV
Órganos de elaboración de políticas y selección de dirigentes
Artículo 33: En el Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) todos los organismos son puntos de elaboración de políticas para intervenir en la lucha diaria del pueblo dominicano, pero para organizarla y adoptarla en forma democrática se constituyen los Parlamentos Populares Municipales, Barriales y Rurales y el Parlamento Popular Nacional.
Artículo 34: El Parlamento Popular Municipal se integra por la totalidad de los miembros de un municipio cuando su número no sobrepasa las 200 personas, en cuyo caso se formaliza con un delegado por cada 10 miembros, seleccionados por el Parlamento Barrial o de Sección Rural.
Artículo 35: Son atribuciones del Parlamento Popular Municipal: a) escoger por voto directo los integrantes del Comité Municipal de Militantes, y de entre ellos, a su presidente municipal; b) los delegados del Comité Nacional de Dirigentes; c) sancionar los informes; d) discutir las líneas políticas; e) seleccionar los candidatos del partido en su demarcación para ocupar posiciones de elección popular; f) actuar como tribunal disciplinario de última instancia en el nivel municipal.
Artículo 36: El Parlamento Popular Municipal se reúne ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque el Comité Municipal de Militantes o el Comité Nacional de Dirigentes para conocer asuntos relativos a elecciones nacionales o la convocatoria al Parlamento Popular Nacional.
Artículo 37: El Parlamento Popular Nacional es el máximo organismo del partido y se reunirá en forma ordinaria cada cuatro años y extraordinaria por convocatoria del Comité Nacional de Dirigentes cuando atendiendo a razones políticas internas o externas sea una necesidad adelantar la fecha de su sesión.
Artículo 38: En el Parlamento Popular Nacional participan de pleno derecho e igualdad de condiciones todos los miembros del Comité Nacional de Dirigentes y tres delegados por cada Comité Municipal de Militantes que no sean integrantes del Comité Nacional de Dirigentes. Una vez escogido el nuevo Comité Nacional de Dirigentes, de entre sus miembros se selecciona, por voto directo, al presidente del PNR.
Artículo 39: Sus atribuciones fundamentales son conocer los informes nacionales, aprobar en forma definitiva las líneas políticas del partido, seleccionar los dirigentes nacionales, escoger al candidato presidencial del partido y actuar en última instancia como tribunal disciplinario.
Capítulo V
Sistema de selección de candidaturas de elección popular
Artículo 40: La participación del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) en las elecciones nacionales para elegir a las autoridades municipales, legislativas y presidenciales, se hará mediante candidatos propios o seleccionados de las organizaciones populares de masas que serán proclamados luego de su elección interna en el nivel de elección del parlamento correspondiente.
Artículo 41: Las candidaturas del nivel municipal serán preseleccionados por votación universal de los miembros del partido en cada municipio y el ordenamiento de la boleta se hará siguiendo un orden descendente: la persona que obtenga el mayor número de sufragios será nominado a alcalde y sigue el vicealcalde, regidores y suplentes. Una vez confeccionada la boleta, se convoca al Parlamento Popular Municipal para la aprobación, lo que se hará por votación individual para cada candidato.
Artículo 42: Las candidaturas provinciales serán nominadas por los Comités Municipales de Militantes de cada municipio y votadas en los parlamentos populares. Las personas más votadas en los municipios correspondientes a cada provincia serán los que figurarán en la boleta para las posiciones legislativas.
Artículo 43: Las candidaturas a la presidencia de la República serán escogidas por voto universal recogido en los Parlamentos Populares Municipales, Barriales y de Secciones Rurales de todo el país, celebrados de forma simultánea. Los miembros del Comité Nacional de Dirigentes votarán en sus parlamentos populares municipales. Las candidaturas vicepresidenciales serán escogidas por una comisión integrada por tres miembros del partido seleccionados por el candidato presidencial.
Artículo 44: Las candidaturas municipales y provinciales, una vez escogidas por los órganos internos, serán presentadas al pueblo por cada Comité Municipal de Militantes, donde se pedirá a los ciudadanos que presenten cualquier objeción que tengan, por cualquier vía, antes de ser inscritas en el tribunal electoral correspondiente. Si hay cuestionamientos contundentes, se pedirá la declinación al candidato y se completa la lista con el siguiente más votado.
Artículo 45: El candidato presidencial y el vicepresidencial serán proclamados durante una concentración nacional de masas del PNR donde arrancará oficialmente la campaña bajo el compromiso de luchar por una victoria popular incuestionable.
Artículo 46: Todo candidato postulado en la boleta del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) tiene la obligación de mantener fidelidad a la línea política, a la Declaración de Principios Doctrinarios y a los estatutos del partido, en caso contrario, el Comité Nacional de Dirigentes le retirará su apoyo político y lo abandonará en su carrera por un puesto de elección popular que signifique compromiso partidario.
Artículo 47: Los candidatos a cualquier posición de elección popular asumirán la campaña electoral sustentada en un programa de transformaciones políticas, sociales y económicas que representen un cambio sustancial en las condiciones de vida de la gente y un nuevo escenario para imponer la justicia y sancionar los crímenes y delitos.
Capítulo VI
Comportamiento de los miembros en funciones públicas
Artículo 48: Los militantes del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) que ganen posiciones públicas por elección popular asumen el compromiso solemne de trabajar con toda honradez, dedicación y entusiasmo a favor del pueblo para resolver los problemas que han sido identificados durante la campaña.
Artículo 49: El PNR encabezará, con acción responsable, de forma directa de cara al país, la persecución judicial de cualquiera de sus miembros que cometa algún tipo de irregularidad en el desempeño de sus funciones o que practique el nepotismo, el favoritismo partidario, y sobre todo la dilapidación o sustracción de recursos públicos.
Artículo 50: Una vez elegidos en posiciones electivas públicas, los militantes del partido estarán obligados a presentar ante su organismo y éste colocar en la Internet, una semana antes de asumir sus funciones, una declaración jurada de bienes que explique con todo detalle sus propiedades y su procedencia, así como una certificación del pago de los impuestos de los últimos cinco años, emitida por el organismo competente del Estado.
Artículo 51: Es obligación de cada militante del partido que ocupe funciones públicas administrativas, rendir cuentas de sus actos y del manejo de los fondos puestos a su cargo en los plazos que exige la ley, so pena de que el partido le retire su apoyo político y exija su renuncia.
Artículo 52: Después que un miembro del partido ha sido posesionado de una función pública queda exento de dar contribuciones que puedan interpretarse como una distracción de fondos públicos a favor del PNR. A su vez, ningún militante o dirigente partidario puede personalmente aceptar dádivas o comisiones bajo pena de ser sancionado conforme al régimen disciplinario establecidos en los estatutos.
Artículo 53: Un militante del PNR que ocupe funciones públicas en áreas administrativas o legislativas no puede aceptar dádivas de ninguna especie del gobierno, entidades colegiadas, empresarios o particulares, debiendo mantenerse exclusivamente con su salario o sus actividades profesionales, siempre que estas no representen un conflicto de intereses con su función de elección popular. Tampoco puede instituir beneficios adicionales a lo que establece la ley para favorecerse a sí mismo o a terceros.
Artículo 54: Un funcionario público electo en la boleta del PNR tiene el deber y la obligación de amar y respetar al pueblo, mantener estrecho contacto con los dirigentes de las organizaciones populares de masas para conocer sus opiniones, recibir y escuchar con atención a cualquier ciudadano que acuda a sus oficinas y demostrar en todo momento su condición de persona honesta, solidaria y trabajadora.
Capítulo VII
Normas generales y estilos de trabajo
Artículo 55: En cada acción, los miembros del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) observarán invariablemente un comportamiento de respeto al pueblo, de integración militante a su causa y absoluta lealtad a la memoria de los héroes y mártires de la patria, donde prevalecen Juan Pablo Duarte, fundador de la República; Gregorio Luperón, héroe de la Restauración de la Independencia Nacional y Francisco Caamaño Presidente Combatiente de la República en Armas contra la invasión y ocupación militar y política del gobierno norteamericano en 1965.
Artículo 56: Ningún miembro del partido puede prestarse a componendas partidarias o multipartidarias para agenciarse candidaturas a posiciones de elección popular, tomar el control de organizaciones populares de masas, entidades artísticas, culturales o gremios profesionales, ni prestar su concurso para que lo hagan otros partidos o personas que irrespetan los procesos democráticos de esas fuerzas sociales.
Artículo 57: La defensa de la unidad de las fuerzas populares en barrios, campos o ciudades es una línea invariable del partido, por lo que ningún miembro del mismo puede sumarse a una fracción divisionista en perjuicio de la unidad del pueblo.
Artículo 58: El partido privilegia el trabajo en equipo, la formulación de planes sobre la base del análisis objetivo de la situación, la fijación de objetivos y metas, la evaluación colectiva y la síntesis de sus experiencias para aprender y mejorar constantemente su labor entre las masas populares y ayudarlas en su proceso organizativo y de movilización tras sus objetivos económicos, políticos y sociales.
Artículo 59: Se consagra el ejercicio de la crítica honesta, frontal y argumentada, como principio cardinal en la construcción de un pensamiento y una acción coherente, por lo que no se aceptarán acusaciones personales ni debates de asuntos internos fuera del ámbito establecido en el partido.
Artículo 60: Los símbolos generales del PNR son únicos e inalterables mientras están vigentes, por lo que todos los miembros deben sujetarse a su definición. De esa manera, cualquiera puede confeccionar la bandera, dibujar el emblema o colocar las siglas con su lema, pero debe hacerlo en las proporciones, colores y tipos de letra exactamente definidos en nuestros estatutos.
Artículo 61: La propaganda del partido tiene que estar sustentada siempre en la verdad y sostenida con argumentos irrebatibles, porque ésta se concibió como una herramienta partidaria de educación y movilización popular que selle sólidamente la unidad con el pueblo dominicano y la causa que enarbola.
Artículo 62: Los miembros del partido están en la obligación de actuar en todo momento con sentido del ahorro de recursos, tanto propios como colectivos, dando ejemplo de austera eficiencia y capacidad en toda labor que realicen en procura de fomentar una conciencia crítica frente al derroche y el consumismo.
Capítulo VIII
Formación política y técnica de los miembros
Artículo 63: Constituye un deber para todos los militantes participar en las labores de formación política en todos los niveles del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR), la que se iniciará con la afiliación y proseguirá en forma permanente.
Artículo 64: Una proporción de las finanzas del PNR no menor del veinte por ciento de sus ingresos anuales estará destinada a la labor de investigación, edición y publicación de material de formación política para crear las condiciones y así todos los miembros estén en capacidad de razonar, proponer y debatir cualquier tema de interés nacional o internacional aportando argumentos y consistencia en sus exposiciones.
Artículo 65: Las instancias dirigentes, tanto municipales como nacionales, establecerán programas de formación política ascendentes, estimulando la capacitación y extendiéndola paulatinamente hacia los miembros de nuevo ingreso o personas que sin ser integrantes del PNR manifiesten su interés en aprender junto a nosotros.
Artículo 66: Los dirigentes y militantes del PNR tienen el deber de mejorar su capacidad técnica y profesional en sus áreas, abrirse a nuevos conocimientos en ciencias y técnicas que resulten de utilidad tanto para su vida particular como para la sociedad. Es inadmisible un militante que no procure nuevos conocimientos teórico-prácticos cada día para ponerlos a disposición del partido y del pueblo dominicano.
Artículo 67: El PNR procurará obtener facilidades para que sus miembros realicen cursos técnicos, profesionales y de especialización en academias nacionales o extranjeras y es deber de los militantes aprovecharlas al máximo para aportar sus conocimientos al pueblo, al partido y a cualquier nación que la procure en solidaridad.
Artículo 68: El PNR dispondrá de medios impresos y digitales propios y acudirá al arrendamiento de medios electrónicos para facilitar la labor de formación política de sus miembros y de la masa popular por considerarla una actividad fundamental, al construir una organización coherente y cada miembro está en el ineludible deber de participar en la capacitación.
Artículo 69: Todo miembro del partido aportará voluntaria y gratuitamente sus conocimientos para la formación de militantes con mayor grado de preparación política, ideológica y económica.
Capítulo IX
Patrimonio del partido
Artículo 70: Para desarrollar con éxito la organización, educación y movilización del pueblo dominicano, el Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) procurará obtener recursos materiales y monetarios suficientes para realizar sus actividades, los cuales tienen que salir invariablemente de fuentes dominicanas, por lo que ningún miembro puede procurar, gestionar o aceptar fondos provenientes de fundaciones, ONG o cualquier otra fórmula que implique desfalcar al erario.
Artículo 71: Los recursos solo serán aceptados en el partido si son aportes voluntarios de sus miembros, de amigos o relacionados, que puedan demostrar que los han obtenido en forma legal, así como los procedentes de ventas de objetos de valor como inmuebles, vehículos, animales, obras de arte, libros, música, joyas o alimentos que sean donados al PNR por sus miembros o amigos.
Artículo 72: Los miembros del PNR están en la obligación de rechazar las donaciones de recursos que provengan del Estado aunque exista una ley que dispone repartir a otros partidos políticos fondos públicos. Nosotros no los aceptamos y por tanto denunciamos como un acto más de apropiación de los políticos el uso del patrimonio nacional para truculencias partidarias.
Artículo 73: Todos los fondos que obtenga el PNR tienen que ser manejados con absoluta pulcritud y los secretarios de Finanzas están obligados a registrar minuciosamente cada entrada, indicando la procedencia del mínimo peso, así como rendir cuenta detallada de los gastos. Valoramos la honradez de nuestros militantes, por lo que reglamentamos sus actos para preservarla de cualquier tentación que pueda dañarla.
Artículo 74: El PNR, bajo ninguna fórmula, puede establecer empresas o negocios para generar fondos como resultado de la explotación laboral de los trabajadores, pero sí acepta donaciones salariales de los miembros o de amigos.
Artículo 75: Se prohíbe a los miembros del PNR hacer rifas o bonos para obtener fondos porque se prestan para corrupción y manipulación de la ignorancia del pueblo.
Capítulo X
Régimen de reconocimientos y de sanciones disciplinarias
Artículo 76: Los miembros y los organismos del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) que por su dedicación al trabajo, por su comportamiento honorable y por su lucha decidida a favor del pueblo sobresalgan por sus éxitos, serán reconocidos y distinguidos de acuerdo con sus merecimientos, pero en ningún caso se hará con estímulos materiales o premios económicos.
Artículo 77: El más alto honor será la medalla al mérito “Juan Pablo Duarte” y solo será otorgada a miembros por decisión del Parlamento Popular Nacional; la medalla “Gregorio Luperón” por el Comité Nacional de Dirigentes y la medalla “Francisco Caamaño” por los Comités Municipales de Militantes. Las distinciones se harán una sola vez al año en forma muy selectiva.
Artículo 78: Serán instituidos los reconocimientos al mérito “27 de Febrero”, “16 de Agosto” y “24 de Abril” que les serán otorgados solo a organismos del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) que se destaquen por sus logros políticos, desarrollo organizativo y el cumplimiento de sus planes. Estas distinciones deben ser aprobadas por el Parlamento Popular Nacional e impuestas por el presidente del partido o por quien éste designare a cumplir esa misión.
Artículo 79: El irrespeto o el desconocimiento de la Declaración de Principios, los Estatutos, la línea política, la plataforma programática y cualquier otra decisión de los órganos competentes serán sancionados en forma clara por los organismos correspondientes.
Artículo 80: El Comité Municipal de Militantes constituirá el tribunal de primera instancia para conocer cualquier violación a la disciplina partidaria de uno o más miembros del partido en su territorio y podrá aplicar sanciones que van desde la crítica y amonestación interna, hasta la suspensión de derechos de participación y representación del PNR.
Artículo 81: Todo miembro del PNR que incurra en alteración de la disciplina tiene derecho a un juicio y a una defensa, por lo que es obligación del organismo formularle los cargos con señalamiento preciso de los hechos y sus consecuencias, y el acusado tiene el derecho de defenderse y ser defendido por los demás militantes para llegar a una conclusión.
Artículo 82: Cuando un miembro es reiterativo en la violación de la disciplina partidaria y se han agotado los recursos de crítica, amonestación y suspensión de derechos, el Comité Municipal de Militantes está en el deber de someter su expediente a la consideración del Comité Nacional de Dirigentes para establecer la sanción disciplinaria que corresponda: separación o expulsión deshonrosa según la gravedad de los cargos puestos en su contra. El Comité Nacional de Dirigentes, constituido en tribunal de última instancia, emitirá el fallo definitivo en todos los casos por mayoría de dos terceras partes de su matrícula.
Artículo 83: Todo miembro del PNR que incurra en un crimen de cualquier naturaleza, como asesinato, robo, violación sexual, apropiación de fondos públicos, estafa a organizaciones populares o a particulares, narcotráfico o tráfico de influencias, será expulsado públicamente por decisión del Comité Nacional de Dirigentes luego de acoger la acusación del Comité Municipal de Militantes.
Artículo 84: Las personas que habiendo cumplido condena por cualquier delito de esta naturaleza soliciten ingreso al PNR podrán ser aceptados o no previo estudio de su caso, siempre que hagan constar en su solicitud que cometieron los hechos, se han arrepentido de los mismos y han pagado totalmente el castigo que la justicia les ha impuesto y están decididos a devolver con trabajo, honradez y solidaridad el daño causado a la sociedad.
Artículo 85: Los miembros del PNR que ocupen posiciones de elección popular y sean acusados válidamente de irregularidades en el desempeño de sus funciones, estarán obligados a acudir a la justicia ordinaria a defender su honor aunque la persona o grupo que inicialmente lo señale, desista de su persecución. Su honorabilidad tiene que demostrarla ante el pueblo, no ante un arrepentido acusador.
Artículo 86: Todo miembro del PNR que se compruebe se ausente del país por un período mayor de treinta días sin comunicarlo y ser aceptado por su organismo, pasa a condición de inactivo y su reincorporación tiene que ser decidida por el Comité Municipal de Militantes que corresponda.
Artículo 87: El trato irrespetuoso de un dirigente hacia un militante será considerado un acto de indisciplina sancionable con la crítica en su organismo, mientras que el trato irrespetuoso de un militante a un dirigente se considerará un acto repudiable susceptible de sometimiento al régimen disciplinario.
Artículo 88: El militante del PNR que por cualquier razón abandone sus funciones y responsabilidades sin comunicación y aceptación de causa por su organismo, queda fuera en forma definitiva y para su reincorporación tendrá que pasar un período de probatoria de un año antes de ser admitido con plenitud de derechos.
Artículo 89: Cualquier militante del partido, sin importar su condición o jerarquía que materialice una agresión física contra otro miembro, será expulsado sumariamente por el Comité Nacional de Dirigentes y sometido a la justicia ordinaria por el agredido, siempre que este último no responda físicamente el agravio, en cuyo caso, también se hace susceptible de que la expulsión le sea aplicada.
Artículo 90: Los miembros del Partido Nacionalista Revolucionario (PNR) que presencien una agresión física contra un militante del partido y no actúen inmediatamente para impedirla o repelerla, se hacen reos de indiferencia y de complicidad, lo cual se castiga con un pase a inactivo por negar la solidaridad y el apoyo oportuno y conveniente a un compañero de lucha.
Carretón, Baní, provincia Peravia, República Dominicana.
25-09-2010. 02:18 A.M.
viernes, 4 de marzo de 2011
Estatutos PNR
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No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo.
Voltaire
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